Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante A La Ene Sas·Demandado Municipios Asociados Del Oriente Antioqueño

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Dirigido Contra Entidad Pública Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva por medio de la cual la empresa A LA ENE S.A.S. requiere el pago ejecutivo de unas facturas por prestación de servicios, a cargo de la sociedad MASORA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, en virtud de lo establecido en el inciso primero y el numeral sexto del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas territoriales, como las asociaciones de municipios, en casos en los que existan dudas sobre la existencia de un contrato estatal que pueda ser la causa del título cuya ejecución se pretenda.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por A LA ENE S.A.S en contra de la Asociación de Municipios del Oriente Antioqueño - MASORA -.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3487 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.